¿Se puede alquilar una casa a un hermano por 30 años o solo se puede por 5?
¿Se puede alquilar una vivienda a un hermano por un plazo de 30 años o únicamente se puede por un máximo de 5 años?
¿Se puede alquilar una casa a un hermano por 30 años o únicamente se puede por un máximo de 5 años?
El contrato de arrendamiento está regulado en el Título II de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta ley ha experimentado distintas reformas en los últimos años, siendo la más reciente la del año 2019.
En esta última reforma los cambios más significativos se producen en materia de duración de los contratos de arrendamiento. Tal reforma entró en vigor el 6 de marzo de 2019 y, por consiguiente, los cambios se aplican a todos aquellos contratos celebrados a partir de esa fecha. En relación con la duración o plazo mínimo, el artículo 9 de la LAU en su apartado 1 establece lo siguiente: “La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo”.
Por consiguiente, en atención a este precepto la duración mínima del contrato de arrendamiento será de cinco años siempre y cuando el arrendador, es decir el propietario, sea persona física como ocurre en el presente caso, si por el contrario el arrendador fuera persona jurídica el plazo mínimo sería de siete años.
Una vez dicho esto, la presente ley no establece ningún plazo o duración máxima del contrato de arrendamiento, por tanto, la duración del contrato de alquiler podrá ser libremente pactada por las partes.
Cabe destacar que esta libertad de pacto no podrá contravenir el ordenamiento jurídico. En caso de que las partes no hayan estipulado plazo de duración o bien este sea indefinido, se entenderá que el contrato de arrendamiento tiene una duración de un año de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la LAU.
Atendiendo al caso que nos ocupa, usted podrá celebrar el contrato de arrendamiento con su hermano estableciendo la duración que ambos pacten libremente, teniendo en todo caso una duración mínima de cinco años. Es decir, podrá alquilar la casa a su hermano tantos años como ambos deseen, sin existir ningún límite temporal en este mismo sentido.
*Sofía Sánchez Fernández y Sara Espada Vares, abogadas de Lean Abogados.
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